Es insólito que el PE autorice al Ayuntamiento del DN a contratar vía la excepción de emergencia, pues está desconociendo no solo la ley, que delega esa atribución en el alcalde, sino también la autonomía constitucional de que gozan los entes locales. El decreto núm. 213-25 que autorizó al Ayuntamiento del Distrito Nacional a comprar bienes y contratar servicios al amparo de la excepción de emergencia, desconoce el contenido esencial de la autonomía política y funcional que a los entes locales les confieren la Constitución y la Ley núm. 176-07, sostuvo el jurista Julio Cury.
Expresó que, en virtud de dicha autonomía y a partir de la entrada en vigor de la Constitución del 2010, la capacidad de autogobierno del Distrito Nacional, los municipios y distritos municipales, no puede ser objeto de intromisiones ni obstáculos por parte de ningún órgano u organismo del Poder Ejecutivo.
“El Ayuntamiento del Distrito Nacional no está adscrito ni subordinado jerárquicamente al presidente de la República, pues la autonomía que constitucionalmente se le ha reconocido supone que todas sus competencias públicas deben concretarse por medio de sus dos órganos: alcaldía y concejo de regidores”, señaló.
Agregó que, en casos de urgencia y emergencia, el art. 6, numeral 3, de la Ley núm. 340-06 dispone que los órganos y organismos de la Administración Central se acogerán a la declaratoria que, vía decreto, dicte el presidente de la República, pero que en cuanto a los entes locales y órganos extrapoder, a quien le corresponde declararla es a su máxima autoridad ejecutiva mediante resolución.
Cury entiende que el decreto núm. 213-25 subvierte el orden constitucional y le vuelve peligrosamente la espalda a la doctrina que, en torno a la autonomía funcional de los entes municipales como personas jurídicas de Derecho Público, ha reiterado el Tribunal Constitucional. “Lo que haga el Ayuntamiento del Distrito Nacional con base en ese decreto, pudiera comportar consecuencias judiciales, pues las políticas, estrategias y objetivos de cada ayuntamiento deben ser ejecutadas con independencia de toda autoridad, incluida la Presidencia de la República”, apuntó.
El jurista concluyó señalando que permitir este tipo de injerencias abre la puerta a una regresión institucional que debilita la descentralización administrativa, un principio esencial para el desarrollo equitativo y eficiente de los territorios. Reiteró que cualquier reforma o intervención sobre la gestión municipal debe respetar el marco legal y constitucional vigente, para evitar daños irreparables a la institucionalidad democrática.



