Según un grupo de la Organización de la Sociedad Civil Juan XXIII, se representan como mediadores de la Cámara de Cuentas.
Cámara de cuentas
Es órgano constitucional de control externo de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado; tienen personalidad jurídica instrumental, carácter técnico y autonomía administrativa, operativa y presupuestaria, correspondiente al examen de las cuentas generales y particulares de la República, mediante auditorías, estudios e investigaciones especiales.
Como Órgano Superior del Sistema Nacional de Control y Auditoría, rector externo, están facultados para emitir normas de carácter obligatorio, promover y efectuar la coordinación interinstitucional de los organismos y unidades responsables del control y auditoría de los recursos públicos y formular un plan tendente al logro de esos fines.
Como tal, les corresponde el examen profesional, objetivo, independiente, sistemático y selectivo de las evidencias detectadas con posterioridad a la actuación o gestión de los administradores públicos, de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas sujetas a la Constitución y la ley.
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