En 6to Sentido, comunicadoras hablan sobre los protocolos establecidos por la constitución dominicana, para ceremonias de estado.

Señalan que como todo estado, tenemos un ceremonial y un protocolo que rige los actos solemnes y oficiales del estado.

Esto quiere decir que las leyes y las normas nacionales imponen ciertas formas y fundamentos que se deben respetar.

El presidente, por obligación, de acuerdo al artículo 89 de la constitución de la República Dominicana.

Debe de ser el responsable de encabezar los actos públicos y solemnes en las fechas indicadas.

Como lo es el 27 de febrero, la cual se da la rendición de cuentas, y así lo pide la constitución.

Donde el presidente, como persona responsable del poder ejecutivo, presenta las memorias de todos los ministerios ante el congreso.

En el mismo orden, explican que la rendición de cuentas no se hace el 16 de agostos.

Porque esta reúne el tema del traspaso de mando, que es una ceremonia distinta, donde hay un protocolo distinto.

Cuando no hay este traspaso de mando, el presidente puede hablarle a la nación solo los aspectos que entienda necesarios.

Esto, porque comentan que, según informaciones, se había dicho que el presidente tenía que hablar desde el congreso.

Pero solo se lo exige la constitución cuando es rendición de cuentas.

Ahora bien, la constitución, si le exige al poder legislativo, reunirse de manera ordinaria.

Los 27 de febrero y los 16 de agosto, esto porque nuestro poder legislativo es bicameral.

Ver también: Santiago A La Expectativa Del Discurso Del Presidente El 16 De Agosto