En Tu Mañana By Cachicha, comunicadores cuentan que la seguridad social prohíbe pagos anticipados en centros de salud.

El Consejo Nacional de Seguridad Social reiteró que está prohibido exigir pagos anticipados en centros de salud.

A afiliados del Seguro Familiar de Salud (SFS), por emergencia.

Ante esta situación, el órgano rector construye a la SISALRIL, a garantizar el cumplimiento de esta disposición.

Avalada por la ley 42-01, la ley 87-01 y resoluciones administrativas.

La resolución del CNSS establece que se tiene el objetivo de regularizar el cobro de anticipo, mejorando los canales de comunicación, entre las Administradora de Riesgos Salud (ARS) y las PSS.

Se recuerda que el CNSS aprobó el Reglamento sobre Infracciones y Sanciones al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos Laborales, el cual penaliza a las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS).

Tipificando como sanciones graves con una penalidad de 200 Salario Minino Nacional.

Consejo Nacional de Seguridad Social

Es el órgano rector y superior del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Es una entidad descentralizada de carácter público y autónomo.

Su misión es garantizar protección social, solidaria, suficiente y oportuna contra los riesgos de vejez, discapacidad, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales, procurando el mayor impacto social, económico y de calidad de vida de la población beneficiaria, cumpliendo con las normas establecidas.

Ver también: Autoridades Solo Advierten Pero No Someten Clínicas Que Cobran Anticipos