El Banco Agrícola de la República Dominicana, es una institución autónoma del Estado creada por la ley No.908 del 1 de junio de 1945, publicada en la gaceta oficial No.5269. Su nombre original de Banco Agrícola e Hipotecario fue modificado por el de Banco Agrícola e Industrial, mediante la Ley No. 1779 de fecha 11 de agosto de 1954, publicada en la Gaceta Oficial No.627. En el año 1962, se le dio el nombre de Banco Agrícola, según la Ley No. 3827 de fecha 23 de febrero de 1962.

El Banco Agrícola tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Las cédulas hipotecarias y demás valores que emita el Banco gozarán de la garantía ilimitada del Estado.