Este tema tomó mucha fuerza con la sentencia No. 0021/15, del Tribunal Constitucional, y sinos remontamos a años anteriores, recordaremos que la Digesett antes Amet, pretendía retener vehículos por la no renovación del marbete.

El Tribunal Constitucional en la sentencia antes indicada procedió a declarar inadmisible, la acción directa de inconstitucionalidad incoada a un ciudadano, contra los artículos 27, 47, 65 y 92de la entonces vigente Ley núm. 241, la cual actualmente se encuentra modificada por la ley No. 63-17.

Sin embargo, valiéndose de una técnica argumentativa, dicho tribunal aprovechó para analizar algunas disposiciones de la anterior ley de tránsito, como por ejemplo la relacionada al procedimiento a ser llevado por las autoridades respecto a la movilización de vehículos estacionados en lugares prohibidos.