El Tribunal Constitucional declaró la nulidad del numeral 7, correspondiente al artículo 44 de la ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, que prohíbe la promoción política durante el período de la precampaña, mediante mensajes publicitarios colocados en radio y televisión.
El TC consideró que la medida, impuesta por el legislador en ese texto legal, el cual anuló, desborda su carácter de necesidad, por lo que determinó que viola los artículos 40.15 y 49 de la Constitución, que reconocen los derechos a la libertad y la seguridad personal, y a la libertad de expresión, respectivamente.