El Tribunal Constitucional declaró la nulidad del nu­meral 7, correspondien­te al artículo 44 de la ley 33-18, de partidos, agru­paciones y movimientos políticos, que prohíbe la promoción política duran­te el período de la precam­paña, mediante mensajes publicitarios colocados en radio y televisión.

El TC consideró que la me­dida, impuesta por el le­gislador en ese texto legal, el cual anuló, desborda su carácter de necesidad, por lo que determinó que vio­la los artículos 40.15 y 49 de la Constitución, que re­conocen los derechos a la libertad y la seguridad per­sonal, y a la libertad de ex­presión, respectivamente.