Luego de que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) indicara que el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) no tiene facultades para sancionar empresas, el director ejecutivo, Eddy Alcántara, declaró que Pro Consumidor “sí posee potestad sancionadora”.

Alcántara exteriorizó que la referida entidad tiene las atribuciones que están establecidas en su norma 358-05 y ratificadas por el Tribunal Constitucional. Indicó que: “resulta extraño que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia haya evacuado una decisión observando el contenido de la sentencia del TC y la propia ley que dio origen a Pro Consumidor para perjudicar a los consumidores afectados por proveedores que procuran blindar sus acciones en perjuicio de la ciudadanía”.