La respuesta es sencilla, ya que en ese escenario, por aplicación del artículo 54 de la Ley 53-07, el Departamento de Investigaciones de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT), conjuntamente con el Ministerio Público, como parte de la investigación, pueden solicitar al proveedor del servicios, suministrar información de los datos relativos al usuario al que se le imputa la comisión de la difamación o la injuria pública. Esto es así, porque si bien se puede borrar el contenido a nivel público y visual de los demás usuarios, existen registros internos.