El proyecto de ley sobre juicios de extinción de dominio para el decomiso civil de bienes ilícitos, se estancó en la Cámara de Diputados, donde ha perimido, después de ser aprobado varias veces en el Senado de la República.
La pieza legislativa lleva en discusión alrededor de 7 años. Constituye una de las leyes complementarias que manda la constitución promulgada en el 2010.
La constitución dispone, en el artículo 51, numeral 6, que “La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico”.
El proyecto define la extinción del dominio o de la propiedad como la pérdida de un bien mediante sentencia irrevocable, a consecuencia de su ilicitud, cuando el afectado no logre probar su procedencia lícita, su actuación de buena fe o está impedido para conocer su utilización u origen ilegal. Señala que procede sobre cualquier bien, independientemente de quien ostente su posesión o lo haya adquirido.