El proyecto de ley sobre juicios de extinción de do­minio para el decomiso civil de bienes ilícitos, se estancó en la Cámara de Diputados, donde ha peri­mido, después de ser apro­bado varias veces en el Se­nado de la República.

La pieza legislativa lleva en discusión alrededor de 7 años. Constituye una de las leyes complementarias que manda la constitución promulgada en el 2010.

La constitución dispone, en el artículo 51, numeral 6, que “La ley establecerá el régimen de administra­ción y disposición de bie­nes incautados y aban­donados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, pre­vistos en el ordenamiento jurídico”.

El proyecto define la ex­tinción del dominio o de la propiedad como la pér­dida de un bien median­te sentencia irrevocable, a consecuencia de su ilici­tud, cuando el afectado no logre probar su proceden­cia lícita, su actuación de buena fe o está impedido para conocer su utilización u origen ilegal. Señala que procede sobre cualquier bien, independientemen­te de quien ostente su pose­sión o lo haya adquirido.