La designación de Garabito Ramírez tiene la finalidad de resolver todas las cuestiones e incidentes que puedan derivarse de la investigación iniciada por la PEPCA contra los miembros del Pleno de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD).  

En virtud de las disposiciones del artículo 17 de la Ley núm. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, es competencia del presidente de la Suprema Corte de Justicia cursar los expedientes según su naturaleza a los organismos correspondientes para su solución. 

 

La PEPCA había depositado una instancia ante la Secretaría General de la Suprema Corte Justicia, la cual establece que los investigados tienen el privilegio de jurisdicción amparados en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de República Dominicana, y los artículos 378 y 379 del Código Procesal Penal.