El destacado comunicador, Manuel Estrella dijo este martes que la Procuraduría General de la República no está legalmente autorizada a establecer ni imponer multas por la violación a las restricciones de las libertades fundamentales del estado de emergencia.
Explicó que el art. 35 de la Ley núm. 107-13 sobre procedimientos administrativos condiciona el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública.
Los violadores del toque de queda enfrentarán desde ahora el pago de multas que van desde RD$1,000 hasta más de RD$100,000, de acuerdo a una escala establecida ayer por la Procuraduría General de la República, la cual está avalada por la Ley de Salud 42-01.