En el programa #tumañanabycachicha la llamada del abogado Cristóbal Rodríguez habla de la facultad del Gobierno para restringir derechos ciudadanos. El estado de emergencia o estado de desastre, es la facultad que puede dictar un gobierno en situaciones excepcionalmente de catástrofes naturales, brotes de epidemias, graves situaciones civiles y políticas, el orden interno, y cualquier caso de fuerza mayor. Siempre que estos impidan el normal desenvolvimiento de la vida normal en una región, o todo el país. Tanto en la republica dominicana como en la mayoría de los países, esta es una facultad del presidente. Este estado de emergencia se dicta, generalmente, en caso de perturbación de la paz o del orden interno de un Estado, la cual puede ser ejercida también por gobernadores o alcaldes, siempre que la emergencia lo amerite. Es un deber del presidente de la republica velar por el bienestar de todas y todos los ciudadanos, con la ayuda y el auxilio de todos los organismos de seguridad del estado. El presidente debe siempre que sea necesario declarar el estado de emergencia o excepción, para preservar vidas y propiedades. Esta facultad excepcional le da el poder al gobierno de restringir algunos derechos. Incluyendo derechos fundamentales como lo son el derecho de libertad, propiedad, libre transito, entre otros, siempre que sea por causa de emergencia, en vías a preservar vidas y la seguridad nacional.