El abogado Alberto Fiallo explicó el funcionamiento del anticipo tributario en la República Dominicana y su impacto sobre empresas y contribuyentes. Durante una entrevista, indicó que este mecanismo obliga a adelantar el pago del Impuesto sobre la Renta tomando como referencia los ingresos obtenidos en el período fiscal anterior. Señaló que el sistema parte del supuesto de que el contribuyente obtendrá resultados similares en el año siguiente, por lo que debe realizar pagos periódicos antes de presentar su declaración definitiva.
El especialista recordó que esta figura fue incorporada mediante la Ley 288-04 de Rectificación Tributaria y comenzó a aplicarse en 2006. Asimismo, explicó que cuando un contribuyente obtiene ingresos extraordinarios o registra una reducción significativa en sus operaciones, puede solicitar una revisión para disminuir el monto del anticipo. También precisó que, si los pagos efectuados superan el impuesto realmente adeudado, el excedente genera un saldo a favor que puede compensarse con futuras obligaciones tributarias, aunque normalmente no se devuelve en efectivo.
Durante la entrevista también se abordaron las exenciones contempladas por la legislación vigente. Fiallo señaló que determinados contribuyentes, como asalariados y personas acogidas a algunos regímenes especiales de tributación, no están obligados a pagar anticipos. Además, destacó que las pequeñas empresas con niveles de facturación establecidos por la normativa podrían beneficiarse de medidas que reduzcan esa carga fiscal, con el objetivo de favorecer su estabilidad financiera y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.