La Comisión Especial del Senado que estudia la reforma del Código de Trabajo aprobó este miércoles mantener sin modificaciones los artículos relacionados con la cesantía laboral, uno de los temas más debatidos y sensibles dentro del proyecto legislativo.
Durante una sesión celebrada en el Congreso Nacional, los senadores votaron de forma unánime a favor de conservar los artículos 76 al 85, los cuales definen el régimen actual de cesantía. La decisión fue respaldada por todos los integrantes de la comisión, quienes hicieron un llamado a la calma tanto al sector trabajador como a la ciudadanía en general.
“La cesantía, que ha sido el tema más espinoso para esta comisión y para la opinión pública, se mantiene como está. Pueden estar tranquilos”, aseguró Rafael Barón Duluc, presidente de la comisión.
Por su parte, el senador Antonio Taveras Guzmán subrayó que la comisión trabaja con un doble propósito: preservar la paz social y modernizar el Código de Trabajo, vigente desde 1992, sin perjudicar ni a trabajadores ni a empleadores.
Los legisladores explicaron que el proceso de revisión se está realizando artículo por artículo, mediante lectura, debate y aprobación individual, con el fin de garantizar un análisis técnico y consensuado.
“Vamos a sacar un código laboral actualizado, acorde con los nuevos tiempos, pero sin afectar los derechos adquiridos por los trabajadores”, apuntó otro miembro de la comisión.
Los trabajos de estudio del proyecto continuarán este jueves, en busca de avanzar en la aprobación integral del nuevo marco normativo laboral del país.
En la República Dominicana, la cesantía laboral es una compensación económica que debe recibir un trabajador cuando es despedido sin causa justificada o cuando termina su contrato por causas ajenas a su voluntad. Está contemplada en el Código de Trabajo y representa una protección para el trabajador, garantizándole un ingreso tras la pérdida de su empleo. El monto de la cesantía se calcula con base en el tiempo laborado y el salario devengado, y varía dependiendo de los años de servicio en la empresa.
Esta prestación se considera un derecho adquirido por los trabajadores dominicanos y forma parte de las obligaciones del empleador al momento de una terminación laboral. La cesantía no aplica cuando el empleado renuncia voluntariamente o es despedido por una falta grave comprobada. Debido a su impacto en la estabilidad económica de los trabajadores, cualquier intento de modificar este derecho suele generar debate público y oposición sindical, como se evidenció en las recientes discusiones sobre la reforma del Código de Trabajo.



