En 6to Sentido By Cachicha, comunicadoras cuentan que la Suprema Corte desautoriza a Pro consumidor a compensar ciudadanos.
La tercera sala de la suprema corte de justicia estableció que Pro consumidor no posee facultad legal.
Para ordenar compensación o devolución de pagos de un servicio a título de compensación.
Por daños civiles en el ámbito de un contrato civil suscrito por los administrados.
El criterio jurisprudencial está contenido en la sentencia número SCJ-TS-22-0537 de la fecha 31 de mayo del 2022.
Lo que señala que está vedada a la administración publica la realización de actos que tengan una naturaleza jurisdiccional.
Y que por ese motivo tengan que ser emitidos por los jueces de orden judicial.
Por tanto, la administración debe estar sometida de manera plena a la ley y al derecho, por lo que desbordar este cerco constituye una infracción que apareja enmienda por parte del o de los órganos jurisdiccionales competentes, acota la decisión judicial.
La decisión de esta tercera sala de la sentencia que está enumerada con el 0030-1642-2021-SSEN-00191 del 04 de junio 2021.
Dictada por la cuarta sala de liquidación del tribunal superior administrativo.
Contentiva a una reclamación presentada contra la sociedad comercial Compañía Panameña de Aviación, S.A. (COPA), y envía el asunto ante la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.
Por ello, las comunicadoras opinan que esto puede empoderar en contra de esta institución.
Que lo que busca realmente es servir al consumidor y tiene más situaciones positivas que negativas.
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