En Tu Mañana By Cachicha, Alcides Novas nos explica más a fondo sobre los contratos de trabajo verbales o escritos.

Los contratos verbales implican una gran incertidumbre para quienes lo firman.

Cada parte los puede interpretar de un modo distinto, o las condiciones pueden dejar de estar claras con el paso del tiempo.

Los problemas se multiplican en caso de haber un desacuerdo o un conflicto entre las partes.

Por lo que siempre es recomendable evitar este tipo de contratos.

Ya que como se suele decir “las palabras se las lleva el viento” .

Cuando se referieren a un contrato verbal, este puede ser un contrato laboral o un contrato mercantil.

Por lo primero hay que ver que tipo de contrato se está pactando y estar atentos a las diferencias entre uno y otro.

Los contratos verbales tienen el problema de probarse.

Sin embargo, cuando se preste un servicio a otra persona, bajo sus órdenes, dentro de su organización.

Por la que se recibe una retribución, la ley indica que se presumirá que existe un contrato laboral.

Aunque los contratos laborales verbales son válidos, la legislación exige que algunos contratos tengan que ir obligatoriamente por escrito.

Si el contrato tiene que ser necesariamente por escrito y no se cumple este requisito, entonces se presumirá que es un contrato indefinido.

Y a jornada completa salvo que la empresa pruebe que el contrato es realmente temporal o a jornada parcial.

Aunque un contrato inicialmente puede ser verbal.

La empresa o el trabajador pueden pedir el cualquier momento que se plasme por escrito.

Ver también: “El Trabajo De La Política Es Para Vagos”