El Tribunal Constitucional eliminó la facultad que hasta ahora se habían abrogado los concejos de regidores de nombrar o ratificar funcionarios administrativos de los ayuntamientos, tales como los gerentes financieros, tesoreros y contadores municipales, por considerar que esas son atribuciones que la Constitución de la República les confiere a los alcaldes en su condición de ejecutivos municipales.

En una sentencia publicada ayer, la Alta Corte establece que el nombramiento o ratificación de esos funcionarios por parte de la Sala Capitular excede la parte normativa y de fiscalización propia de esos órganos y que además interfiere en las funciones propias de los alcaldes.