Las normas legales que rige el inquilinato en República Dominicana establecen obligaciones tanto para los inquilinos como para los propietarios.

La relación entre inquilinos y dueños de los inmuebles están reguladas por la ley 4314, del 22 de octubre de 1955, que fue modificada el 5 de febrero de 1988; el decreto 4807 sobre control de alquileres y desahucio, del 16 de mayo de 1959; y la ley 38-62, que establece una tarifa para el pago de alquileres de casas o apartamentos destinados a viviendas familiares. Aunque se trata de un decreto y dos leyes que están obsoletas, establecen los derechos y deberes de los propietarios y de los inquilinos, aunque muchas disposiciones no se cumplen.

Los propietarios están obligados a “depositar y mantener en el Banco Agrícola las sumas que exijan a los inquilinos como depósito, adelanto, anticipo u otra denominación, para garantizar el pago de los alquileres o cumplimiento de cualquier otra obligación legal o convencional derivada del contrato”.  

El inquilino debe entregar una suma de dinero al propietario o encargado  como depósito, adelanto o anticipo para garantizar el pago del alquiler. El depósito es el equivalente al valor de un mes de alquiler en los contratos de hasta un año; de dos meses, en los contratos de dos años y medio en adelante, y de tres meses, en los contratos de tres años o más.