La Superintendencia de Bancos (SB) y la Asociación de Bancos Múltiples (ABA) reaccionaron ayer frente a una información inherente a la sentencia número 0961/2021, que dio a conocer el lunes la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

La SB explicó que las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) no pueden realizar débitos a una cuenta si su titular no los ha autorizado, pero ahí mismo dejó claro que esto no supone que una entidad está impedida de aplicar débitos automáticos, sino que puede hacerlo únicamente si tiene la autorización del titular de la cuenta. “Estas autorizaciones se formalizan de manera contractual, mediante acuerdo firmado entre las partes en el que se especifica que el banco podrá hacer débitos de una cuenta para un fin en particular (por ejemplo, para el pago de la cuota mensual de un préstamo)”, dijo la SB a través de un documento de prensa.

Y agregó: “En caso de que una entidad no observe estos criterios y realice retiros de fondos sin la autorización del titular de la cuenta, dígase en ausencia de una autorización contractual previa, el usuario tiene el derecho a interponer una reclamación y exigir la devolución de los fondos retirados”. La SB hizo las aclaraciones luego de que la SCJ diera a conocer la sentencia 0961/2021, asociada a una devolución de valores depositados por error en una cuenta bancaria. La alta corte estableció su criterio de que “constituye una falta atribuible al banco, la realización del débito a la cuenta de ahorros cuyo titular es el demandante, sin participación del cuentahabiente”.