El licenciado Alberto Fiallo abordó en el programa Mariasela las responsabilidades y límites de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos, cuestionando la vigencia de una normativa heredada de contextos autoritarios. Fiallo explicó que la conocida Ley 1951, promulgada en 1949 durante el régimen trujillista, creó un órgano con amplias facultades para prohibir contenidos considerados “inadecuados” en radio, televisión y publicaciones, bajo una estructura integrada por un vicepresidente, vocales y un secretario con iguales poderes.

El jurista señaló que dicha ley, lejos de proteger valores culturales, encubría mecanismos de censura política e ideológica. Entre sus disposiciones figuran la prohibición de proyectar películas con actores identificados como comunistas, la exigencia de un carné de artista para ejercer, y restricciones a contenidos que pudieran “ridiculizar gobiernos amigos”. Un reglamento aprobado en 1971, durante el período de Joaquín Balaguer, reforzó estas medidas en un contexto de represión, estableciendo cuotas obligatorias de programación cultural, porcentajes musicales y limitaciones a la participación de locutores extranjeros, normas que hoy no se cumplen y que, según Fiallo, no deberían cumplirse.

La discusión cobró actualidad por sanciones recientes, como la suspensión temporal de la comunicadora Claudia Pérez, “La Tora”, y decisiones previas que intentaron impedir conciertos de artistas internacionales. Fiallo afirmó que la Comisión carece de facultad constitucional para suspender programas o comunicadores, ya que toda sanción debe estar prevista expresamente por la ley y aplicada mediante un juez. La única atribución legítima sería someter un caso a la justicia ordinaria. Para el abogado, mantener una legislación concebida bajo un aparato represivo vulnera la libertad de expresión y exige una reforma profunda o su derogación total mediante un marco moderno, democrático y acorde con la Constitución vigente.