Andrés Lugo Risk: Una Ley De APP Más Ágil Y Eficiente

La promulgación de la Ley 47-20 de Alianzas Público-Privadas en febrero del año 2020 constituyó ungran paso de avance para nuestro país por la creación de un novedoso marco jurídico para el desarrollo de infraestructuras y servicios públicos. Estableció reglas claras y definidas sustentadas en la transparencia, competitividad, responsabilidad fiscal, distribución de riesgos y protección del interés público, alineándose con los mejores estándares internacionales. Sin embargo, con la experiencia ganada en el terreno a lo largo de casi seis años, hemos decidido actualizarlo sometiéndolo a una serie de cambios técnicos y procedimentales que puedan dotarlo de mayor funcionalidad y eficiencia.

Por eso hemos presentado una propuesta de reforma de la ley de APP que nos acerque aún más a lo perseguido inicialmente por el legislador. Y es que las alianzas público-privadas son mecanismos alternativos de contratación pública sustentados en contratos de largo plazo mediante los cuales el sector privado financia, diseña, construye, opera y mantiene infraestructuras y/o servicios públicos, mientras el Estado conserva la titularidad de los activos, define los estándares de calidad y paga en función del desempeño. Esto dista mucho de la errónea idea de que constituyan esquemas de privatización. Y solo se logra si contamos con una estructura jurídica más ágil, operativa y eficaz.

Lo más importante es que este modelo se ha instituido sobre principios que garantizan un blindaje del interés colectivo, que están orientados al bienestar general. Por eso hablamos de eficiencia, igualdad de trato, libre competencia, transparencia, responsabilidad fiscal, rendición de cuentas, sostenibilidad socioambiental y del debido proceso

Hay que resaltar que esta modificación no cambia los soportes fundamentales. No se elimina la obligación de que los proyectos con impacto fiscal, uso de bienes públicos o exenciones tributarias deban ser aprobados por el Congreso Nacional. No se permite hipotecar ni gravar los bienes del Estado. No se pierde la regla de que los activos regresen al patrimonio público al finalizar el contrato entre las partes. No se debilitan los controles del Ministerio de Hacienda y Economía ni la supervisión institucional del Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas. La arquitectura de protección del Estado permanece intacta.

 

Sede La Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP)

Lo que sí cambia es aquello que no aporta valor al interés público, y que por el contrario, obstaculiza la inversión y retrasa las soluciones que la ciudadanía espera. La práctica ha demostrado que muchos proyectos tardan demasiado tiempo en avanzar, no porque sean malos o riesgosos, sino porque el marco vigente es rígido y poco adaptable a la realidad de cada iniciativa. La reforma busca corregir esta problemática sin renunciar a la limpidez ni al control.

La pieza legislativa introduce mecanismos que permiten que los proyectos se muevan a la velocidad que exige la economía moderna. Se crean procedimientos más rápidos para casos en los que existe un solo interesado calificado, permitiendo además, la presentación anticipada de ofertas. Se establece un procedimiento especial con fases simplificadas y plazos abreviados para proyectos de menor complejidad o riesgo. Con estas herramientas, procesos que hoy pueden tomar más de un año solo en la fase de licitación, podrían solucionarse de cuatro a seis meses sin sacrificar la competencia ni la legalidad.

Asimismo, se soluciona una debilidad estructural en la falta de capacidad técnica homogénea en las instituciones ejecutoras. A partir de ahora, las entidades públicas deberán contar con equipos especializados en APP, capaces de identificar, estructurar y acompañar proyectos de manera profesional. También se crea un fondo especializado para financiar estudios de preinversión y consultorías bajo un esquema de recuperación de costos. Se formaliza el comité técnico como instancia permanente de apoyo al Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas. Esto no es un detalle administrativo, es una transformación profunda del músculo técnico del Estado.

Igualmente, es relevante la modernización del régimen económico y financiero de las APP. La modificación introduce criterios más claros para la asignación de riesgos, mejora el tratamiento fiscal de los proyectos y elimina duplicidades administrativas que encarecen y retrasan el cierre financiero. Todo eso aumenta el atractivo para captar capital de largo plazo.

Esta propuesta estimulada por el presidente Luis Abinader ha sido ampliamente socializada durante varios meses con actores públicos y privados de sectores vinculados a los temas financieros, empresariales, infraestructura, inversión; con bancos, desarrolladores, operadores, asesores y expertos. Muchas sugerencias y observaciones fueron evaluadas e incorporadas. Es un proceso de concertación que no solo mejora la calidad técnica de la ley, sino que le da legitimidad política y alta credibilidad ante los mercados.

Una normativa de APP que combina controles robustos con procesos eficientes se convierte en un instrumento poderoso para transformar comunidades, crear empleos, modernizar servicios públicos y atraer inversión productiva. Reformar la Ley 47-20 es apostar por un Estado que no solo sabe regular, sino también ejecutar. En definitiva, lo que está en juego no es una simple herramienta legal sino un modelo altamente viable para el desarrollo social y económico de la República Dominicana.

 

 

 

Por: Andrés Lugo Risk