Abogados consultados advirtieron que las medidas de seguridad adoptadas para proteger la integridad física de Santiago Hazim en la cárcel de Najayo no deben traducirse en privilegios ni en la variación de la medida de coerción impuesta por un juez.

Las declaraciones surgen tras lo expresado por el director general de Servicios Penitenciarios y Correccionales, Roberto Santana, quien explicó que el imputado fue aislado por razones de seguridad ante posibles amenazas dentro del recinto carcelario. No obstante, los juristas coincidieron en que el sistema penitenciario dominicano cuenta con los mecanismos necesarios para garantizar la protección de los internos, subrayando que “los reos no gobiernan” en las cárceles.

Los profesionales del derecho consideraron prudente que la Dirección de Prisiones adopte medidas preventivas, como el aislamiento, para evitar agresiones o situaciones de riesgo, pero insistieron en que dichas acciones no deben alterar la prisión preventiva ni convertirse en beneficios procesales.

“El Ministerio Público está en la obligación de asegurar que el detenido esté seguro, que no le pase nada absolutamente. Si hay que tomar medidas de aislamiento, se hará, pero seguridad hay y no hay problema con eso”, expresó uno de los abogados consultados.

En ese mismo sentido, rechazaron que el temor a represalias por parte de otros reclusos o una supuesta condición de salud sirvan de argumento para otorgar prisión domiciliaria u otro tipo de trato especial. Advirtieron que ceder ante ese tipo de presiones sentaría un precedente negativo en casos de alto perfil.

Asimismo, criticaron que en algunos recintos penitenciarios se otorguen pequeños privilegios a personas con mayor poder económico, una práctica que calificaron de injusta y contraria al principio de igualdad ante la ley.

“Deben sentir el peso de la ley como cualquier otro interno; la seguridad no puede convertirse en privilegio”, sostuvo otro jurista.

El consenso entre los abogados es que Santiago Hazim debe permanecer privado de libertad, con las garantías necesarias para preservar su vida e integridad física, pero sin recibir un trato preferencial ni excepciones a la medida dictada por la justicia.