TC declara inconstitucional Ley modifica Código Procesal Penal

El Tribunal Constitucional (TC) declaró este martes la inconstitucionalidad de la Ley 396-19, que regulaba el otorgamiento de la fuerza pública para ejecutar medidas conservatorias y sentencias sobre bienes muebles e inmuebles. La Alta Corte argumentó que la norma violó el artículo 112 de la Constitución, al tratar una materia reservada a leyes orgánicas mediante una ley ordinaria, además de desconocer el precedente establecido en la sentencia TC/0110/13.

En su decisión, el TC señaló que todo lo relacionado con el otorgamiento de la fuerza pública y la ejecución de sentencias es competencia exclusiva del Poder Judicial. Por tanto, el Ministerio Público queda relegado únicamente a la persecución penal y no puede intervenir en procesos de ejecución, pues ello atenta contra el principio de independencia judicial.

La sentencia también resaltó que la ley no establecía parámetros claros para determinar fraudes ni procedimientos específicos, dejando decisiones críticas a la discrecionalidad del Ministerio Público.

La sentencia, marcada con el número TC/0743/25, dispone que los efectos de la nulidad total de la ley se difieren por dos años, a fin de permitir que el Congreso Nacional elabore una nueva normativa que respete los procedimientos y requisitos establecidos para las leyes orgánicas. El tribunal destacó que esta medida busca evitar un vacío legal y garantizar la correcta ejecución de las decisiones judiciales.

Finalmente, el TC exhortó al Congreso a emitir una nueva ley que regule de manera adecuada el otorgamiento de la fuerza pública, respetando la tutela judicial efectiva y los límites constitucionales. “El constituyente colocó en manos del Poder Judicial la parte ejecutoria de la administración de justicia, excluyendo la participación del Ministerio Público”, concluyó el órgano.