Este miércoles continúa ante el Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional el juicio de fondo contra Jairo González y otros acusados por estafas millonarias que habrían afectado a más de 400 personas, por montos que superan los 15.8 millones de dólares, 34.2 millones de pesos y 3.3 millones de dólares en criptomonedas.
Varios querellantes se adhirieron a la solicitud del Ministerio Público de condenar a González a 20 años de prisión y pidieron ser indemnizados con hasta 20 millones de pesos por supuestos daños psicológicos y económicos. Otros solicitantes exigieron que la presunta red pague decenas de millones de pesos adicionales por daños y perjuicios.
Además de la pena de prisión, el Ministerio Público pidió para González el pago de 400 salarios mínimos, una multa adicional, la inhabilitación permanente para ocupar funciones vinculadas al mercado financiero y de valores, así como el decomiso de bienes adquiridos con fondos ilícitos. Entre estos se mencionan apartamentos en el Distrito Nacional y Playa Nueva Romana, unidades funcionales en el condominio Náutica Business Center, y vehículos de lujo, incluyendo un Lamborghini Urus 2019, un Audi Q8 2020, una Lincoln Navigator 2021 y una Chevrolet Tahoe 2017.
En cuanto a los demás acusados, el Ministerio Público solicitó para Kelmin Santos Rodríguez y Leandro González Espinal 10 años de prisión, pago de 200 salarios mínimos y la inhabilitación permanente en el mercado financiero y de valores. Mientras que para Moisés Darío González Rodríguez y William Mejía Martínez pidió 5 años de prisión, pago de 200 salarios mínimos y 10 años de inhabilitación para funciones relacionadas con el sector financiero.

Asimismo, se indicó que los acusados deberán asumir las costas del proceso penal, salvo Leandro González Espinal, cuyo pago corresponde al Estado al estar representado por un defensor público.
Los procesados enfrentan cargos por violación de los artículos 265, 266 y 405 del Código Penal, el artículo 351 numeral 4 de la Ley 249-17 sobre el Mercado de Valores, el artículo 15 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, y los artículos 3 y 9 de la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.