Senado aprueba en primera lectura el Código Penal

Santo Domingo. – El presidente Luis Abinader tiene hasta el domingo 10 de agosto para promulgar u observar el nuevo Código Penal aprobado recientemente por el Congreso Nacional. El proyecto fue remitido este viernes al Poder Ejecutivo por el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, y la secretaria del bufete directivo, Lía Díaz, lo que activó el conteo de los diez días hábiles establecidos por la Constitución dominicana.

De acuerdo con el artículo 101 de la Carta Magna, si el mandatario no actúa dentro del plazo, la ley será considerada automáticamente promulgada y publicada como tal por el Senado. No obstante, el artículo 102 también le otorga la facultad de devolver la norma con observaciones, en cuyo caso el Congreso tendrá la decisión final sobre acoger o rechazar los cambios propuestos.

Este proceso ocurre dentro de la legislatura extraordinaria vigente hasta el martes 5 de agosto, convocada precisamente para lograr la aprobación del controvertido código. Ahora, con el proyecto en manos del Poder Ejecutivo, el país queda a la expectativa de una decisión que podría marcar un hito en el sistema judicial dominicano.

¿Es legal que el Congreso publique el Código Penal como ley sin la firma del presidente?

Sí, es legal. La Constitución dominicana, en su artículo 101, establece que cuando una ley es enviada al Poder Ejecutivo, el presidente tiene un plazo de diez días para promulgarla u observarla. Si no lo hace dentro de ese tiempo, se considera automáticamente promulgada. En ese caso, el presidente del Senado tiene la facultad de ordenar su publicación como ley, sin necesidad de la firma presidencial.