Santo Domingo, R.D. – Compartir imágenes, videos o audios de otras personas sin su autorización podría costar hasta 10 años de prisión, según el nuevo proyecto de Código Penal que está próximo a ser aprobado en el Congreso Nacional. El artículo 203 de esta legislación tipifica como delito la divulgación de contenido íntimo o personal sin consentimiento, endureciendo las sanciones para quienes incurran en estas prácticas, sobre todo si se trata de material con connotación sexual, alterado o utilizado para chantaje.
Las penas establecidas van desde uno hasta diez años de cárcel, dependiendo de la gravedad del caso. Si el contenido difundido es falso, ha sido manipulado o atenta contra la dignidad de la víctima, la condena podrá aumentar. También se aplicarán agravantes si la víctima es menor de edad, adulta mayor, mujer embarazada o si hubo intención de extorsión. Incluso se penalizará la tentativa, es decir, si el acto no llega a consumarse, pero existe evidencia clara de la intención de publicarlo.
Aunque el Código Penal actual ya contempla sanciones por atentar contra el honor de una persona, la nueva versión amplía los castigos y pone el foco en la era digital, donde redes sociales y aplicaciones de mensajería permiten la rápida difusión de información privada. Algunos juristas y comunicadores han expresado preocupación por el alcance de esta medida, pues temen que se convierta en una amenaza al ejercicio de la libertad de expresión y al trabajo periodístico.
Por su parte, legisladores defensores del proyecto aseguran que el objetivo no es coartar derechos fundamentales, sino proteger a las víctimas de violencia digital, acoso o exposición pública sin consentimiento. Mientras tanto, sectores ligados a los medios de comunicación y la tecnología consideran necesario un debate más profundo sobre cómo equilibrar el respeto a la intimidad con la libertad informativa.