El abogado Ángel Moreta, representante de la Oficina de Asistencia Legal e Investigaciones, depositó este lunes ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 123 de la Constitución dominicana, con el objetivo de permitir un eventual tercer mandato del presidente Luis Abinader.

Moreta argumenta que la norma en cuestión no debería aplicarse con retroactividad al actual mandatario, ya que la Constitución no permite que una reforma tenga efectos hacia atrás, sino únicamente hacia adelante. “La ley se aplica a partir del momento en que fue formulada”, precisó el jurista.

El artículo 123, modificado en la más reciente reforma constitucional, establece que el presidente de la República es elegido por un periodo de cuatro años y que no puede ser reelecto para un tercer mandato consecutivo. Asimismo, impide que el presidente saliente se postule como vicepresidente en el periodo siguiente.

El recurso busca que el Tribunal Constitucional interprete la norma bajo el principio de no retroactividad, lo que, de ser acogido, abriría la posibilidad para que el presidente Abinader pueda optar por una nueva repostulación.

Moreta sostiene que la intención de su recurso no es modificar la Constitución, sino garantizar una interpretación conforme al principio de legalidad y al derecho de participación política. Asegura que impedir una nueva postulación del presidente Abinader, basándose en una disposición que no existía cuando asumió su primer mandato, vulnera derechos fundamentales y crea una desigualdad jurídica.

El jurista también indicó que el Tribunal Constitucional tiene la responsabilidad de garantizar que las disposiciones constitucionales se apliquen de forma equitativa y con base en el tiempo de su promulgación. Según explicó, el artículo 123, tal como está redactado, podría estar limitando derechos sin un fundamento válido si se interpreta de forma retroactiva para impedir una posible candidatura futura del actual mandatario.

El abogado reiteró que su acción busca abrir el debate jurídico sobre la correcta aplicación temporal del artículo 123, sin promover una reforma constitucional inmediata.