Investigarán “de forma individual” a cada miembro de Cámara de Cuentas
La comisión especial de diputados, encargada de investigar posibles irregularidades graves en la Cámara de Cuentas, ha acordado llevar a cabo investigaciones individuales a cada miembro de este organismo fiscalizador. El propósito de estas investigaciones es verificar si algún funcionario ha cometido faltas en el desempeño de sus funciones.
Como resultado de esta decisión, la comisión ha optado por dejar de investigar conjuntamente al Pleno de la Cámara de Cuentas y, en su lugar, enfocarse en establecer las “responsabilidades individuales” que permitan determinar si algún miembro titular ha actuado en contra de la ley.
El diputado Rogelio Alfonso Genao, presidente de la comisión especial, ha destacado que la jurisprudencia del Congreso Nacional establece la necesidad de presentar acusaciones claras y específicas para cada funcionario en particular, en caso de que se encuentren fallos en el cumplimiento de sus funciones.
En este sentido, Genao ha indicado que los diputados tienen hasta el jueves para presentar sus conclusiones a la comisión y argumentar si consideran que los miembros de la Cámara de Cuentas han violado la ley. Posteriormente, se llevará a cabo una discusión interna dentro del equipo.
Cámara de cuentas
Es órgano constitucional de control externo de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado; tienen personalidad jurídica instrumental, carácter técnico y autonomía administrativa, operativa y presupuestaria, correspondiente al examen de las cuentas generales y particulares de la República, mediante auditorías, estudios e investigaciones especiales.
Como Órgano Superior del Sistema Nacional de Control y Auditoría, rector externo, están facultados para emitir normas de carácter obligatorio, promover y efectuar la coordinación interinstitucional de los organismos y unidades responsables del control y auditoría de los recursos públicos y formular un plan tendente al logro de esos fines.
Como tal, les corresponde el examen profesional, objetivo, independiente, sistemático y selectivo de las evidencias detectadas con posterioridad a la actuación o gestión de los administradores públicos, de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas sujetas a la Constitución y la ley.
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