En caso de que en el Congreso Nacional (Senado y Cámara de Diputados) no se apruebe el estado de emergencia, en medio de la pandemia de la COVID-19, lo que sucedería es que una vez culminado el mismo, la suspensión o restricción de derechos fundamentales -como la libertad de tránsito, de reunión y de asociación (digase toque de queda u otras medidas)- deja de tener vigencia y validez, pues se retoman las competencias ordinarias.